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Términos del marketplace

Estos Términos del marketplace ("Términos del marketplace" o "estos Términos") regulan el uso del marketplace integrado en el servicio ōrbita: el directorio donde empresas proveedoras de servicios de marketing publican una ficha y empresas cliente las descubren, contactan, contratan y pagan. Son complementarios a los Términos y Condiciones generales de ōrbita y a la Política de privacidad. En caso de conflicto entre ambos documentos respecto del marketplace, prevalecen estos Términos del marketplace para las materias aquí reguladas.

1. Definiciones

A efectos de estos Términos:

2. Naturaleza de ōrbita: intermediario tecnológico

2.1. ōrbita actúa exclusivamente como intermediario tecnológico: pone a disposición de las Partes una herramienta para que se descubran, se comuniquen, negocien, contraten y paguen. ōrbita no presta el servicio de marketing ofrecido por el Proveedor, no lo supervisa, no lo dirige, no lo selecciona por cuenta del Cliente ni asume su correcta ejecución.

2.2. El contrato del servicio se celebra directa y exclusivamente entre el Cliente y el Proveedor. ōrbita no es parte de dicho contrato, ni representante, ni mandatario, ni garante de ninguna de las Partes (sin perjuicio de la garantía de cobro descrita en el artículo 7, que es una función técnica de la pasarela de pago).

2.3. ōrbita no responde de las disputas entre las Partes relativas a la calidad, plazo, alcance, idoneidad o resultado del servicio contratado, ni de los daños que una Parte cause a la otra o a terceros. Cada Parte es responsable de cumplir sus obligaciones legales, fiscales y profesionales frente a la otra y frente a terceros.

2.4. ōrbita no garantiza la veracidad, exactitud, vigencia ni legalidad de la información publicada por los Proveedores en sus fichas, ni la solvencia, capacidad o cualificación de ninguna Parte, sin perjuicio de los requisitos de registro del artículo 4.

3. Ámbito estrictamente B2B (exclusión de consumidores)

3.1. El marketplace está dirigido única y exclusivamente a empresas, autónomos y profesionales que actúan en el marco de su actividad económica o profesional. No está dirigido a consumidores (personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, en el sentido del Real Decreto Legislativo 1/2007).

3.2. Para usar el marketplace, tanto el Cliente como el Proveedor declaran y garantizan que actúan en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y que disponen de los datos fiscales exigidos en el artículo 4. ōrbita podrá denegar, suspender o cancelar el acceso al marketplace a quien no acredite dicha condición.

3.3. En consecuencia, y en la medida permitida por la ley, no resultan de aplicación al marketplace las normas de protección de los consumidores, incluido el derecho de desistimiento del consumidor, por tratarse de relaciones entre empresarios y profesionales (B2B puro).

4. Registro y requisitos de las partes

4.1. Para operar en el marketplace, las Partes deben tener cuenta en ōrbita, aceptar estos Términos y completar los datos exigidos.

4.2. Datos fiscales obligatorios. Para aparecer como Proveedor y para contratar o cobrar a través del marketplace, cada empresa debe facilitar y mantener actualizados sus datos fiscales: razón social o nombre del autónomo, NIF/CIF, domicilio fiscal y régimen fiscal aplicable. Estos datos se introducen a nivel de empresa (no de usuario), porque una misma empresa puede actuar como Proveedor y otra como Cliente con datos fiscales distintos.

4.3. Requisitos del Proveedor. El Proveedor garantiza que cuenta con la capacidad, cualificación y, en su caso, habilitaciones necesarias para prestar los servicios que ofrece; que la información de su ficha es veraz; y que cumple la normativa aplicable a su actividad. Para cobrar a través del marketplace, el Proveedor debe completar el proceso de verificación de identidad (KYC) que exige Stripe Connect.

4.4. Requisitos del Cliente. El Cliente garantiza la veracidad de sus datos y su capacidad para contratar y pagar los servicios.

4.5. Cada empresa es responsable de la confidencialidad de sus credenciales y de la actividad realizada desde su cuenta. ōrbita podrá suspender el acceso ante datos falsos, fraude o incumplimiento de estos Términos.

5. Encargos, presupuestos y formación del contrato entre las partes

5.1. La contratación de un servicio se articula mediante un Encargo dentro del cual una Parte presenta un Presupuesto a la otra. El Presupuesto puede negociarse mediante contraofertas (nuevas versiones).

5.2. El contrato del servicio entre Cliente y Proveedor se perfecciona cuando una Parte acepta un Presupuesto de la otra dentro del marketplace. Desde ese momento, las Partes quedan obligadas entre sí en los términos del Presupuesto aceptado y del Acuerdo de colaboración cliente y proveedor que acepten al iniciar el Encargo.

5.3. ōrbita pone a disposición el flujo técnico (presupuestos, versiones, caducidad, hilo de conversación), pero no fija, no recomienda ni impone los precios ni el contenido del servicio, que son determinados libremente por las Partes (ver artículo 13).

6. Comisiones de ōrbita

6.1. Estructura de la comisión. Por facilitar la contratación a través del marketplace, ōrbita percibe una comisión con la siguiente estructura (vigente a la fecha; ver 6.5):

6.2. Comisión partida y visible a ambos. La comisión se reparte entre ambas Partes: una parte la abona el Cliente (sumada a su pago) y otra el Proveedor (restada de su cobro). Ambas Partes ven el desglose del importe del servicio y de la comisión de ōrbita antes de confirmar. Este desglose permite distinguir qué parte corresponde al servicio (que factura el Proveedor al Cliente) y qué parte corresponde a la comisión (que factura ōrbita), conforme al artículo 14.

6.3. La comisión no es reembolsable. Una vez devengada (en cualquier contratación, o en el ciclo mensual del Proveedor), la comisión de ōrbita queda definitivamente adquirida y no se reembolsa, con independencia de disputas, reembolsos, cancelaciones, resoluciones o cualquier incidencia posterior entre las Partes, salvo en los supuestos en que la ley imperativa imponga otra cosa.

6.4. Momento de fijación. La comisión aplicable a un Encargo queda fijada en el momento en que se acepta el Presupuesto correspondiente, y no se ve afectada por cambios posteriores en las tarifas.

6.5. Modificación de la comisión. ōrbita podrá modificar la estructura o el importe de la comisión para contrataciones nuevas. Un Presupuesto ya aceptado mantiene la comisión vigente en el momento de su aceptación (6.4). En los Encargos recurrentes (retainer), los cambios de comisión se aplicarán con preaviso razonable a la Parte afectada, que podrá no renovar antes de que entren en vigor.

6.6. ōrbita podrá aplicar reducciones o bonificaciones de comisión (por ejemplo, por nivel de partner o por programa de afiliación) sin que ello genere derecho adquirido a su mantenimiento.

7. Pasarela de pago y custodia de fondos (Stripe Connect)

7.1. Los pagos entre las Partes se procesan a través de Stripe Connect. ōrbita no custodia ni mantiene en su poder los fondos de las Partes: la custodia y el movimiento de los fondos corresponden a Stripe como proveedor de servicios de pago.

7.2. Para cobrar a través del marketplace, el Proveedor debe completar el proceso de alta y verificación de identidad (KYC) que Stripe exige. La relación del Proveedor con Stripe se rige, además, por los términos de Stripe Connect que el Proveedor acepte.

7.3. Retención, liberación y pago agrupado al Proveedor. El importe del servicio se cobra al Cliente y queda retenido conforme al artículo 8. Devengado el importe (por confirmación activa del Cliente en el Encargo puntual, o por el transcurso del ciclo en el Encargo recurrente, artículo 8), la comisión queda devengada y el importe neto queda asignado al Proveedor. El pago efectivo al Proveedor se liquida de forma agrupada una vez al mes (con carácter orientativo, en los primeros días del mes siguiente), reuniendo en un único pago todos los importes devengados a su favor durante el periodo, tanto de Encargos recurrentes (retainer) como de Encargos puntuales ya entregados y confirmados. Esta liquidación agrupada evita multiplicar costes y trámites de pago por cada transacción y no penaliza al Proveedor con alto volumen de Encargos. La retención y la liquidación son funciones operadas a través de Stripe; ōrbita no dispone libremente de esos fondos. La retención está sujeta a los límites temporales que Stripe aplica para España.

7.4. Garantía de cobro y trámites. ōrbita facilita al Proveedor la garantía de que, confirmada la entrega, recibirá el cobro a través de la pasarela, y le facilita la generación de borradores de factura y la gestión de trámites. Esta facilitación no convierte a ōrbita en parte del contrato de servicio ni en garante de su contenido.

7.5. Impago en Encargos recurrentes. En caso de fallo de cobro de un retainer, ōrbita podrá suspender el acceso a la empresa afectada y congelar los servicios automatizados asociados hasta la regularización, notificándolo a ambas Partes.

8. Confirmación de entrega y liberación de fondos

[BORRADOR pendiente de validación legal.] El modelo de liberación de fondos es asimétrico según la modalidad del Encargo: en los Encargos recurrentes (iguala) los fondos se devengan y liberan por ciclo, sin confirmación activa de entrega; en los Encargos puntuales los fondos quedan retenidos hasta que el Cliente confirme activamente la entrega, sin que el silencio del Cliente equivalga a aceptación.

8.1. Notificación de la entrega. Cuando el Proveedor marca un Encargo (o un entregable de un ciclo) como entregado, ōrbita lo notifica de forma efectiva al Cliente (registrando dicha notificación), con efectos distintos según la modalidad del Encargo (8.2 y 8.3).

8.2. Encargos recurrentes (iguala): devengo por ciclo, sin confirmación de entrega. En los Encargos recurrentes, el importe de cada ciclo se devenga a favor del Proveedor por el propio transcurso del ciclo, sin necesidad de que el Cliente confirme activamente la entrega de ese ciclo. La comisión queda devengada (artículo 6) y el importe neto se asigna al Proveedor para su abono en la liquidación mensual agrupada del artículo 7.3. La protección del Cliente en la modalidad recurrente es la cancelación de la iguala: cancelada, no se devengan nuevos ciclos.

8.3. Encargos puntuales: retención hasta confirmación activa, sin silencio equivalente a aceptación. En los Encargos puntuales, el importe queda retenido y no se libera al Proveedor mientras el Cliente no confirme activamente la entrega a través de la Plataforma. El silencio del Cliente no equivale a aceptación: transcurrido el plazo de revisión sin que el Cliente confirme ni abra una disputa, el importe sigue retenido, no se libera automáticamente. En ese supuesto, el Proveedor puede escalar a una disputa (artículo 16.2) para desbloquear la situación.

8.4. La disputa congela la liberación. Si se abre una disputa (por el Cliente que objeta la entrega, o por el Proveedor que escala ante la falta de confirmación en un puntual conforme a 8.3), los fondos quedan congelados mientras se tramita, conforme a los artículos 9 y 16. La apertura de disputa no libera fondos a ninguna Parte por sí misma.

8.5. Liberación de fondos distinta de renuncia a reclamar calidad. La liberación de fondos (por confirmación activa en el puntual, por transcurso del ciclo en el recurrente, o por ejecución de un reparto pactado en disputa) se refiere únicamente al pago y no implica renuncia del Cliente a reclamar frente al Proveedor por defectos de calidad, incumplimiento o vicios del servicio, conforme a la legislación aplicable y al contrato entre las Partes.

8.6. ōrbita deja constancia (registros, comunicaciones) de las notificaciones, confirmaciones y plazos a efectos probatorios.

9. Costes de disputa, chargeback y reembolso

9.1. Principio. Los costes que genere una disputa, un chargeback (retrocesión de cargo) o un reembolso se imputan a la Parte responsable de la incidencia, y no son asumidos por ōrbita. Entre dichos costes se incluyen, de forma expresa, la comisión de chargeback que cobra Stripe (no reembolsable aunque se gane la disputa) y cualquier comisión de proceso que Stripe no devuelva en caso de reembolso.

9.2. Mecánica de cobro de esos costes.

9.3. Compensación y reconocimiento de deuda. Las Partes autorizan a ōrbita a compensar dichos costes con cualquier saldo o cobro pendiente a su favor, y reconocen como deuda el importe no cubierto.

9.4. La imputación de costes conforme a este artículo es independiente de la no reembolsabilidad de la comisión de ōrbita (artículo 6.3).

10. Geolocalización y ubicación del proveedor

10.1. El marketplace permite descubrir Proveedores por cercanía. Para ello puede tratar la ubicación aproximada del Cliente que busca (mediante GPS, con su consentimiento, o por ciudad/código postal como alternativa) con la única finalidad de mostrar Proveedores cercanos.

10.2. Ubicación del Proveedor. En la ficha pública, la ubicación del Proveedor se muestra de forma aproximada (área o círculo en el mapa), no como dirección exacta. La dirección exacta del Proveedor se conocerá, en su caso, a través de la facturación una vez iniciado el Encargo.

10.3. El tratamiento de datos de ubicación del Cliente y del Proveedor se rige por la Política de privacidad, con base en el consentimiento de quien busca, finalidad limitada y minimización (sin histórico de ubicación del Cliente).

11. Valoraciones bidireccionales

11.1. Tras un Encargo marcado como completado, ambas Partes pueden valorarse mutuamente (valoración bidireccional). Sin un Encargo completado no es posible valorar.

11.2. La Parte valorada puede responder a la valoración recibida, pero no puede editarla ni eliminarla. Solo el autor de una valoración puede editarla o eliminarla.

11.3. Las valoraciones expresan la opinión de su autor; ōrbita no las redacta ni las valida. ōrbita podrá retirar valoraciones de contenido ilícito, injurioso o manifiestamente falso conforme a sus reglas de moderación.

12. Ranking del directorio

12.1. El orden en que se muestran los Proveedores dentro de un área geográfica es meramente informativo y orientativo. Combina criterios como el nivel de partner certificado, la cercanía y la actividad reciente, con las valoraciones como factor secundario.

12.2. El ranking no asigna trabajo. ōrbita no asigna, reparte ni adjudica Encargos a los Proveedores en función del ranking ni de ningún otro criterio. La decisión de a quién contratar corresponde exclusivamente al Cliente. El ranking no condiciona el acceso de un Proveedor a los Encargos.

12.3. ōrbita podrá explicar los principales parámetros que determinan el orden cuando la normativa de transparencia de plataformas lo exija.

13. Independencia de las partes (no laboralidad)

13.1. El Proveedor es un profesional o empresa independiente. Estos Términos no crean relación laboral, de dependencia, de agencia, de sociedad ni de mandato entre ōrbita y el Proveedor, ni entre ōrbita y el Cliente.

13.2. En particular, y como manifestación de esa independencia:

14. Obligaciones fiscales y facturación

14.1. Modelo de facturación. ōrbita solo factura su comisión, con el IVA aplicable (21 % en España). ōrbita emite al Proveedor una única factura mensual que agrupa la comisión devengada en el periodo (la parte fija mensual más el porcentaje sobre los importes liquidados), de forma coherente con el pago mensual agrupado del artículo 7.3, y factura al Cliente la parte de comisión a su cargo. El servicio lo factura el Proveedor directamente al Cliente, con sus propios datos fiscales e IVA, sobre el importe del servicio. El desglose del artículo 6.2 permite a ambas Partes distinguir ambos conceptos.

14.2. Cada Parte es responsable de sus propias obligaciones fiscales (IVA, IRPF, retenciones, declaraciones) derivadas del servicio contratado. ōrbita no asesora fiscalmente a las Partes.

14.3. Retenciones (IRPF). Cuando el Proveedor sea una persona física que actúe como autónomo y el Cliente sea una empresa o profesional obligado a practicar retención, la factura que el Proveedor emite al Cliente por el servicio podrá estar sujeta a retención de IRPF, que el Cliente deberá retener e ingresar en la Agencia Tributaria conforme a la normativa vigente. ōrbita no practica, retiene ni gestiona IRPF alguno: ōrbita únicamente factura su propia comisión. La aplicación, repercusión e ingreso de las retenciones que correspondan al servicio son responsabilidad exclusiva de las Partes.

14.4. Obligación de reporte de plataforma (DAC7). Como operador de plataforma, ōrbita puede estar obligada, conforme a la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7) y su transposición en España, a recopilar y comunicar a la Agencia Tributaria determinados datos de los Proveedores que obtienen ingresos a través del marketplace (datos identificativos y fiscales e importes percibidos). El Proveedor se compromete a facilitar la información necesaria para el cumplimiento de esta obligación. Nota: el alcance, los umbrales y la redacción de esta cláusula están pendientes de confirmación por asesor fiscal; este punto debe consultarse especialmente.

14.5. El ámbito del marketplace en esta versión es España.

15. Limitación de responsabilidad

15.1. ōrbita presta el marketplace "tal cual" y "según disponibilidad", como intermediario tecnológico (artículo 2). En la máxima medida permitida por la ley aplicable a relaciones entre empresarios:

15.2. La responsabilidad total acumulada de ōrbita frente a una Parte por causas relacionadas con el marketplace quedará limitada al total de comisiones percibidas de esa Parte en un periodo razonable anterior al hecho que origine la responsabilidad. Estas limitaciones no aplican en los supuestos en que la ley imperativa no las permita (dolo, culpa grave, daños personales).

15.3. Cada Parte mantendrá indemne a ōrbita frente a reclamaciones de terceros derivadas de su actividad, de su contenido o del incumplimiento de estos Términos.

16. Resolución de conflictos entre las partes

16.1. Las disputas sobre el servicio se resuelven entre las Partes. ōrbita no es árbitro ni juez de la relación entre Cliente y Proveedor (artículo 2.3).

16.2. Vía de disputa en plataforma (modelo guardián, sin arbitraje). ōrbita pone a disposición un canal para abrir una disputa. ōrbita no actúa como árbitro ni decide quién tiene razón (artículos 2.3 y 16.1): su función es custodiar los fondos y ejecutar lo que las Partes pacten. El procedimiento es el siguiente:

16.3. ōrbita podrá, sin obligación de hacerlo y sin asumir responsabilidad por ello, facilitar información o registros de la operación para ayudar a las Partes a resolver la disputa.

16.4. Las Partes reconocen que la resolución de la disputa de fondos en plataforma no prejuzga sus derechos a reclamarse mutuamente por la vía judicial o extrajudicial que corresponda (ver artículo 8.5).

17. Modificaciones y versionado

17.1. Estos Términos del marketplace pueden modificarse para reflejar cambios legales, técnicos, fiscales o de producto. Cada versión se identifica con un número de versión y una fecha.

17.2. Aceptación versionada. La aceptación de estos Términos (y de sus versiones sucesivas) se registra de forma verificable (quién acepta, qué versión, cuándo, y los metadatos técnicos de la aceptación), y se asocia, cuando proceda, al Encargo correspondiente.

17.3. Los cambios sustanciales se comunicarán con antelación razonable. Las modificaciones no afectan a los Encargos en curso, que se rigen por la versión aceptada al iniciarlos; una Parte que no acepte una nueva versión podrá dejar de operar antes de su entrada en vigor.

17.4. El uso continuado del marketplace tras la entrada en vigor de una nueva versión implica su aceptación, sin perjuicio de lo previsto en 6.4 y 6.5 para la comisión de Encargos ya iniciados.

18. Ley aplicable y jurisdicción

18.1. Estos Términos del marketplace se rigen por la legislación española y, cuando aplique, por el Derecho de la Unión Europea.

18.2. Por tratarse de relaciones entre empresarios y profesionales (B2B puro), para cualquier controversia entre ōrbita y una Parte derivada de estos Términos, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, en la medida permitida por la ley. Las controversias entre Cliente y Proveedor se rigen por lo que estos hayan pactado en su Acuerdo de colaboración.

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